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Cómo Hacer una Factura Siendo Autónomo: IVA e IRPF con Ejemplos
Casi todos los errores de la primera factura de un autónomo son los mismos tres: falta un campo obligatorio, el cuadro de IVA mezcla tipos, o la retención se resta en el orden equivocado. Esta guía los desmonta con los números delante.
La fórmula, en su orden: total = base imponible + cuota de IVA − retención de IRPF. La retención se calcula sobre la base y se resta después de sumar el IVA. Ejemplo: 1.000 € de base al 21% con IRPF del 15% → 1.000 + 210 − 150 = 1.060 €.
Los campos que exige el RD 1619/2012
- Número de factura (correlativo; se admiten series distintas)
- Fecha de expedición
- Nombre/razón social y NIF del emisor
- Nombre/razón social y NIF del destinatario
- Domicilio del emisor y del destinatario
- Descripción de las operaciones
- Base imponible por tipo de IVA
- Tipo impositivo de IVA aplicado
- Cuota tributaria
- Retención de IRPF cuando proceda
- Importe total
La numeración debe ser correlativa; se admiten series distintas (por ejemplo, una serie por año o por tipo de documento), pero dentro de cada serie no puede haber saltos sin explicación. Por eso cada tipo de documento en FacturaFit lleva su propia secuencia.
El cuadro de IVA: cada tipo, su fila
Si facturas a varios tipos — general 21%, reducido 10%, superreducido 4% — la presentación correcta es un cuadro con la base y la cuota de cada tipo por separado. Mezclarlos en una sola cifra es el fallo que más se repite en los generadores rápidos.
| Línea | Base | Tipo | Cuota |
|---|---|---|---|
| Servicios A | 500 € | 10% | 50 € |
| Servicios B | 500 € | 21% | 105 € |
| Base total 1.000 € · IVA total 155 € | |||
| Retención IRPF 15% sobre la base | −150 € | ||
| Total | 1.005 € | ||
Estas son las mismas cifras contra las que se prueba automáticamente el motor del generador: si un día el cuadro mezclara los tipos, la prueba fallaría antes de que tú vieras la página.
IRPF: ¿15% o 7%?
El 15% es el tipo general de retención para rendimientos de actividades profesionales. El 7% reducido se aplica en el año de inicio de la actividad y los dos años siguientes — si empezaste en 2026, el 7% cubre 2026, 2027 y 2028. Con la base de 1.000 € al 21%: al 15% la retención es 150 € y el total 1.060 €; al 7%, la retención es 70 € y el total sube a 1.140 €. La retención la practica tu cliente cuando es empresa o profesional; si tu cliente es un particular, normalmente no hay retención y el total es base + IVA.
Qué tipo te corresponde es una decisión sobre tu situación, no de la herramienta: el formulario te deja elegirla y el documento refleja la elegida.
Y Verifactu, sin humo
Las fechas vigentes y las anunciadas — y la diferencia entre ambas — están en la guía de fechas de Verifactu, con su fecha de comprobación. Esta herramienta genera documentos; no es un sistema Verifactu ni envía nada a la AEAT.